La FIFA confirma que los contratos hasta el 30 de junio se deben prorrogar hasta que acaben las competiciones
El organismo promueve que se aprueben todas las solicitudes de ampliación de la temporada y de las ventanas de fichajes siempre y cuando estas no superen las 16 semanas
1. Contratos con una fecha de vencimiento próxima y nuevos contratos
– Si un contrato vence en la fecha de finalización original de la temporada, dicho vencimiento deberá prolongarse hasta la nueva fecha de finalización de la temporada.
– Si un contrato comienza en la fecha de inicio original de la próxima temporada, dicho comienzo deberá posponerse hasta la nueva fecha de inicio de la próxima temporada.
– En caso de que se produzca un solapamiento de temporadas o períodos de inscripción, y a menos que todas las partes acuerden otra cosa, se dará prioridad al club anterior para completar la temporada con su equipo original, a fin de salvaguardar la integridad de las ligas nacionales, las competiciones de las FM y las competiciones continentales.
Asimismo, con respecto a los acuerdos de transferencia internacionales, ya sea un traspaso permanente o una cesión:
– Sin perjuicio de las enmiendas recomendadas a las fechas de los contratos, toda remuneración pagadera por contrato antes de la fecha de inicio de un contrato deberá aplazarse hasta la nueva fecha de inicio de la próxima temporada o el primer período de inscripción.
2. Contratos que no se pueden cumplir como las partes habían previsto
“Resulta evidente que el brote de COVID-19 puede repercutir negativamente en el cumplimiento de contratos del modo en que estos habían sido originariamente previstos por las partes. Es probable que las partes no puedan cumplir con sus obligaciones contractuales, porque los jugadores y los entrenadores no puedan trabajar y los clubes no puedan ofrecerles trabajo”, dice el documento antes de las propuestas, que son las siguientes:
-Se insta firmemente a los clubes y a sus empleados (jugadores y entrenadores) a llegar a acuerdos colectivos adecuados en el ámbito de cada club o de cada liga, en relación con las condiciones de trabajo durante el periodo de suspensión de la competición a causa de la COVID-19.
-Solo se admitirán decisiones unilaterales de modificar contratos si se toman de acuerdo con la legislación nacional o si se trata de casos reconocidos por los convenios colectivos u otros mecanismos de negociación colectiva similares.
3. Ventanas de transferencia
-Se aprobarán todas las solicitudes de ampliación de la fecha de finalización de la temporada actual;
-Se aprobarán todas las solicitudes de ampliación o enmienda de los periodos de inscripción que ya hayan comenzado, siempre y cuando su duración no supere el límite máximo (es decir, 16 semanas) establecido en el RETJ;
-Se aprobarán todas las solicitudes de ampliación o aplazamiento de los periodos de inscripción que no hayan comenzado, siempre y cuando su duración no supere el límite máximo (es decir, 16 semanas) establecido en el RETJ;
-Se permitirá a las federaciones miembro modificar las fechas de la temporada y/o los periodos de inscripción, tanto a través del TMS (sistema de transferencias) como mediante notificación a la FIFA fuera de este sistema;
.Como excepción al art. 6, apdo. 1 del RETJ, un profesional cuyo contrato haya vencido o se haya rescindido a consecuencia de la COVID-19 tendrá derecho a ser inscrito por una FM fuera del periodo de inscripción, con independencia de la fecha de vencimiento o rescisión.
Por último en una batería de medidas adicionales, la FIFA pospone la limitación de cesiones que aprobó en septiembre “El 27 de marzo de 2020, el bureau consideró aplazar la entrada en vigor de estas nuevas disposiciones hasta que la situación actual en el mercado futbolístico internacional se haya clarificado. Se ha tomado una decisión definitiva al respecto y, por el momento, las nuevas restricciones de los préstamos no entrarán en vigor”.
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